El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con la normativa nacional del nuevo régimen de plantación de viñedos acordado en la Reforma de la PAC de 2013. Este régimen permitirá un crecimiento controlado y ordenado y evita la liberalización aprobada en 2008. A partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030 las plantaciones de viñedo deberán realizarse bajo la concesión de una autorización.
El Consejo de Ministros ha aprobado el 31 de julio, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto sobre el régimen de plantación de viñedos. Por el mismo se regula el potencial vitícola y desarrolla a nivel nacional la normativa del nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo acordado en la Reforma de la PAC de 2013.
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación que ha estado vigente en las tres últimas décadas dará paso a un sistema de autorizaciones de plantación, detalla el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un comunicado. Este permite «continuar con la limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid«.
Aspectos de interés sobre el régimen de plantación de viñedos que recoge el Real Decreto
Tal como se recoge en el Real Decreto, para que se pueda plantar viñedo, se deberá contar con una autorización que podrá obtenerse de tres formas diferentes: por conversión de derechos de plantación que el viticultor tenga en su poder a 31 de diciembre de 2015; obteniendo una autorización del cupo anual para nuevas plantaciones o por arranque de una plantación de viñedo.
En lo que se refiere a la conversión de derechos, el plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 15 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020, a decisión de España, con el objetivo de dar facilidad a los viticultores para planificar sus estrategias empresariales.
En segundo lugar, se podrán obtener anualmente autorizaciones para nuevas plantaciones dentro de un cupo que deberá ser, como máximo, del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Este porcentaje podrá ser inferior y se podrá limitar la concesión de autorizaciones en zonas geográficas que están amparadas bajo alguna Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegidas (DOP/IGP), si se justifica un riesgo de excedentes de mercado o una devaluación de estas DOP o IGP.
Antes del 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura deberá hacer públicas las decisiones del porcentaje y de las limitaciones a aplicar. La Interprofesional del Vino de España y los órganos gestores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas podrán realizar recomendaciones al respecto.
Si las solicitudes que se presentan son mayores que la superficie puesta a disposición, se dará prioridad a jóvenes nuevos viticultores y a solicitantes que demuestren un buen comportamiento por no tener, entre otras cuestiones, plantaciones ilegales o viñedo abandonado.
En tercer lugar, todos los arranques de viñedo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016, podrán solicitar una autorización de replantación.
Como novedad, y a diferencia del régimen de derechos, las autorizaciones de plantación concedidas no podrán venderse entre distintos titulares, debiendo ser ejercidas por el titular al que se le concedió.
Además el Real Decreto aprobado hoy, incluye las disposiciones por las que las Comunidades Autónomas deben autorizar las variedades de uva de vinificación para poder ser plantadas en su ámbito territorial, para lo que se recoge un listado de las variedades que pueden ser plantadas en cada una de las comunidades autónomas.