La nueva normativa sobre morosidad y pagos a proveedores está generando un importante impacto en las bodegas españolas. Para acceder a subvenciones, es necesario cumplir con los plazos de pago establecidos. Esta ley afecta a empresas de todos los sectores, y su incumplimiento puede conllevar la pérdida de subvenciones y desajustes en el flujo de caja. Por ello, se requieren medidas para regularizar la situación, y es importante negociar con clientes y proveedores.

La nueva normativa sobre morosidad y pagos a proveedores está generando un importante impacto en las bodegas españolas. A partir del 19 de octubre de 2022, para poder acceder a cualquier tipo de subvención, es necesario cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (modificada por la Ley 05/2010 de 5 de julio).

Ante este nuevo escenario, la consultora internacional Exitalia, de la mano de Manuel López-Fando Arias, consultor senior, ha analizado las consecuencias de esta Ley, cómo deben operar las bodegas y algunos consejos para su cumplimiento.

Alcance de la modificación

Esta modificación tiene un alcance específico, aplicándose únicamente a las ayudas cuyo importe supere los 30.000 euros. Si una bodega solicita una ayuda inferior a esta cantidad, no es necesario acreditar el cumplimiento de la Ley de Morosidad. Sin embargo, si la ayuda supera los 30.000 euros, es indispensable cumplir con los plazos establecidos en la ley.

Es importante destacar que esta modificación afecta a empresas de todos los sectores económicos, no solo a las bodegas y al sector vitivinícola.

Tecnovino- Ley de Morosidad en bodegas españolas

¿Cómo se cumple la ley de pagos?

Para cumplir con la ley, las empresas deben realizar los pagos dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de los bienes o la prestación de servicios. En caso de que se requiera una verificación de los productos o servicios, este plazo de verificación no puede superar los 30 días, y a partir de ahí comienza el plazo para el pago. Los plazos acordados entre las partes nunca podrán exceder los 60 días naturales.

¿Y en el caso de las cooperativas?

En el caso de las cooperativas, se aplican los mismos plazos para el pago a proveedores, pero se excluye el periodo de pago de la uva a los socios cooperativistas, ya que no se considera en la evaluación del cumplimiento o no de la ley de pago a proveedores.

Formas de acreditar el cumplimiento de la ley

Existen dos formas de acreditar el cumplimiento de la ley. Para personas físicas y jurídicas que presentan una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se puede hacer mediante una declaración responsable emitida por el órgano de administración que afirme el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En el caso de personas jurídicas que no pueden presentar una cuenta abreviada, se requiere un certificado emitido por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga información detallada sobre los pagos en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas. Si no es posible obtener este certificado, se puede utilizar un «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con una validez de 6 meses.

Por lo tanto, si la bodega presenta cuenta de PyG abreviadas servirá con una declaración de responsable. Si es considerada gran empresa, se requiere certificado de un auditor.

¿Cuándo se justifica el cumplimiento? Proyecto de ley

En la actualidad, el cumplimiento de la ley se justifica en la solicitud de la subvención donde habrá que acreditar alguna de las dos circunstancias.

De igual modo, se encuentra en proyecto de ley una modificación legislativa que puede introducir que el cumplimiento de los plazos de pago debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de la subvención a los interesados para los que se propone la concesión. En caso de prescindir del trámite de audiencia, la acreditación debe hacerse en un plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento por parte del órgano instructor antes de la propuesta de resolución definitiva.

En el caso de que no sea posible obtener la certificación de un auditor, se debe presentar un justificante de haber solicitado dicha certificación y, una vez obtenida, se debe presentar inmediatamente y antes de la resolución de concesión.

¿Cómo afecta a las bodegas?

El incumplimiento de esta ley puede conllevar la pérdida de subvenciones, las cuales han sido una fuente de financiación alternativa para muchas bodegas españolas. Además, el hecho de tener que pagar a proveedores en plazos establecidos, mientras se reciben pagos más tarde por parte de clientes con poder de negociación, puede generar un desajuste en el flujo de caja de las bodegas. Esta situación puede llevar a la necesidad de buscar financiación bancaria, lo cual implica gastos financieros considerables debido a los tipos de interés actuales.

Ante este escenario de incumplimiento generalizado de la ley, se han propuesto medidas para fomentar su cumplimiento, aunque su implementación repentina y sin un periodo de transición puede generar dificultades a corto plazo para las bodegas y otras empresas.

Posibles medidas a tomar

En cuanto a las medidas a tomar, desde Exitalia se sugiere negociar con clientes y proveedores para ajustar los pagos y cobros y regularizar el flujo de caja en la medida de lo posible. Recomiendan cumplir con el periodo de pago de 30 días para cualquier tipo de factura. Es fundamental cumplir con los plazos de pago establecidos y, en caso de que exista un acuerdo diferente con el proveedor, se debe incluir en la factura el vencimiento del pago a 60 días. Aunque el objetivo es pagar todas las facturas en tiempo y forma para cumplir con la ley de pagos, se recomienda que el periodo medio de pago a proveedores sea inferior a 60 días en primera instancia y, posteriormente, inferior a 30 días.

Marco Jurídico

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.