Nuevamente con la campaña de vendimia la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) recuerda que ponen a disposición del sector vitivinícola los contratos tipo homologados de uva y vino. A continuación las ventajas que supone emplearlos y cómo conseguirlos.
Hace ya varios años que la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) ofrece al sector vitivinícola español los contratos tipo homologados de uva y vino. Con esta nueva campaña recuerdan que está disponible esta herramienta para mejorar el funcionamiento de su cadena de valor. El objetivo prioritario que se busca conseguir es favorecer la transparencia del mercado y ordenar las transacciones.
Desde la Interprofesional destacan que “no deben confundirse: los contratos tipo homologados (Ley 2/2000, de 7 de enero) por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de uso voluntario que se ofrecen en esta sección con el REGISTRO CONTRATOS ALIMENTARIOS (Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre) suscritos con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, cuya inscripción en el registro de contratos alimentarios es de carácter obligatoria”.
Marco legal
Explican además que «las especiales características estructurales del sistema agroalimentario hacen difícil el conocimiento de las transacciones que los distintos y numerosos operadores realizan, produciéndose de hecho falta de transparencia en el mercado, alejándolo de la deseable competencia perfecta. Es en este marco en el que hay que situar la presente Ley de contratos tipo de productos agroalimentarios. Su aplicación se dirige al sistema de relaciones económicas, que denominamos sistema agroalimentario, y su objetivo prioritario es favorecer la transparencia del mercado, mejorando la concurrencia en el mismo mediante la fórmula de los contratos agroalimentarios homologados» (Extracto Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios).
Contratos tipo homologados de uva y vino
Por un lado está el contrato tipo homologado correspondiente a la compraventa de uva con destino a su transformación en vino y, por otro, el contrato tipo homologado de compraventa de vino.
Los contratos tipo son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad, que contribuirá a una mejor información en el sector.
A propuesta de la Organización Interprofesional del Vino de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha homologado para esta campaña:
- Contrato Tipo de Compraventa de uva con destino a su transformación en vino (2021-22/ 2022-23/2023-24)
Orden APA/708/2022, de 19 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas - Contrato Tipo homologado de Compraventa de vino (2021-22/ 2022-23/2023-24)
Orden APA/709/2022, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
Este documento de carácter voluntario se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene un clausula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto en el seno de la OIVE (según artículo 10 de la Orden APA/413/2019).
Se ofrece además un Servicio de información y gestión de dudas, que se puede encontrar en este enlace.