El Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW, por sus siglas en inglés) publicó una orden ministerial por la que se autoriza la incorporación de cuatro nuevos aditivos enológicos a la lista de aditivos permitidos en los alimentos. Hace referencia a las siguientes sustancias: hidrogenosulfito de amonio, quitina-glucano, D,L-tartrato de dipotasio y copolímero de polivinilimidazol y polivinilpirrolidona (PVI-PVP).

La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) da a conocer que el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón (MHLW, por sus siglas en inglés) ha publicado una orden ministerial que incorpora cuatro nuevos aditivos enológicos a la lista de aditivos permitidos en los alimentos. Este cambio normativo se notificó al Comité MSF de la OMC a finales de 2020.

Tecnovino aditivos enológicos OIV
Mediante esta decisión, Japón reconoce la labor científico-técnica de la OIV en el ámbito de las prácticas enológicas y las especificaciones de los productos enológicos.

Concretamente, la medida se refiere a las siguientes sustancias: hidrogenosulfito de amonio, quitina-glucano, D,L-tartrato de dipotasio y copolímero de polivinilimidazol y polivinilpirrolidona (PVI-PVP). En la orden ministerial se indican también las especificaciones de los cuatro nuevos aditivos.

Los mismo se emplean para facilitar la clarificación y mejorar la estabilidad del vino, de hecho la OIV aprobó el uso de estos aditivos, con sus correspondientes monografías, hace varios años. Mediante esta decisión, Japón reconoce la labor científico-técnica de la OIV en el ámbito de las prácticas enológicas y las especificaciones de los productos enológicos.

Para la OIV la decisión del Gobierno japonés pone de relieve, una vez más, el importante papel que desempeña este organismo «en materia de armonización internacional de las prácticas y normas vigentes —una labor que tiene por objetivo mejorar las condiciones de elaboración y de comercialización de los productos vitivinícolas— y en materia de protección de los intereses del consumidor».

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