El Consejo Regulador de la DOP Ribera del Duero ha solicitado la Modificación del Pliego de Condiciones de Producto en el que ha añadido algunas novedades históricas para la Denominación. Entre ellas, la incorporación de los vinos blancos obtenidos de la variedad autóctona la Albillo Mayor o la utilización de la sinonimia “rosado/clarete». El pliego de condiciones ha sido publicado en el BOE para su consulta y plazo de oposición nacional.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 27 de julio la Solicitud de Modificación del Pliego de Condiciones de Producto de la DOP Ribera del Duero. A partir de este momento, los agentes implicados pueden presentar alegaciones a las modificaciones planteadas.
La solicitud de modificación del pliego de condiciones por parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen surge como consecuencia de la exigencia normativa para aplicar los nuevos procedimientos de control estipulados por las administraciones.
Estos nuevos procedimientos que requieren el cambio del actual sistema de control para adaptarse al nuevo protocolo de actuación y gestión, basado en la Certificación de Producto. Todo ello de cara a conseguir la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del Consejo Regulador como organismo de Certificación de Producto en Ribera del Duero.
El Consejo Regulador de esta denominación ha aprovechado esta circunstancia para actualizar su pliego de condiciones, incorporando algunas novedades que suponen un cambio histórico para la Denominación de Origen, y responden a las inquietudes planteadas por viticultores y bodegas.
Asegurar un futuro a la Albillo
Entre las ampliaciones que se proponen incluir en el nuevo pliego de condiciones cabe destacar la incorporación de los vinos blancos obtenidos de la variedad ya autorizada Albillo Mayor. Previamente al inicio de este proceso de modificación este tema ha sido valorado y decidido por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP Ribera del Duero, consciente de la necesidad de atender a los requerimientos de los elaboradores ribereños.
Se pretende principalmente garantizar la pervivencia y asegurar un futuro a una variedad de uva autóctona única y diferenciada, la Albillo Mayor, que forma parte de la historia de esta Denominación de Origen. Y al mismo tiempo se quiere poner en valor al vino blanco de Albillo Mayor, que ya se está produciendo en la región, aunque sin poder ser identificado todavía como Ribera del Duero.
Entre el resto de aspectos técnicos que se han actualizado en este pliego podemos señalar la utilización de la sinonimia “rosado/clarete», la actualización de las características organolépticas de los distintos tipos de vinos, la participación de la variedad autorizada Garnacha Tinta hasta un 25% en la elaboración de Vinos Tintos, junto con cuestiones de carácter burocrático y formal.
Con la publicación en el BOE se da publicidad a la solicitud y se inicia el procedimiento de oposición nacional, según el cual, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse a la citada solicitud en el plazo de dos meses.
Este es el primer paso del procedimiento de modificación de un pliego de condiciones, tal y como establece la reglamentación europea y la normativa nacional, previo a la publicación de la decisión favorable de la Autoridad competente para su posterior envío a la Comisión Europea.
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