La DOP Cebreros ha introducido nuevas regulaciones para poner en valor la singularidad de sus vinos. Las nuevas nomenclaturas «Vino de Paraje» y «Vino de Parcela» permitirán a los consumidores conocer mejor el origen de cada botella. Además se han modificado los requisitos de elaboración, como el grado alcohólico y la acidez, adaptándose a las nuevas condiciones climáticas y a la evolución de los viñedos.

La DOP Cebreros ha realizado diferentes modificaciones en el Pliego de Condiciones dando lugar a nuevas nomenclaturas: Vino de Paraje y Vino de Parcela. A las Unidades Geográficas Menores admitidas hasta el momento en la DOP Cebreros, “Sierra de Gredos”, “Valle del Alberche”, “Valle de Iruelas”, “Valle del Tiétar” y “Vino de Pueblo” se suman con esta modificación “Vino de Paraje” y “Vino de Parcela”, con el objetivo de poner más el foco y en valor el origen de los vinos.

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Vino de Paraje

Si la definición de paraje en la R.A.E. es “lugar en el campo aislado y singular”, desde la DOP Cebreros se ha buscado esa singularidad y mostrar en los vinos las diferencias que pueden ofrecer vinos de distintos parajes. Por ello a propuesta de viticultores y elaboradores se han determinado por el momento los parajes de los municipios de Burgohondo, Cebreros, El Hoyo de Pinares, Navatalgordo, El Tiemblo y Villanueva de Ávila.

Para poder utilizar la nomenclatura «Vino de Paraje», la mención debe ir seguida del nombre geográfico de uno de los parajes identificados en el área geográfica de la DOP Cebreros siempre y cuando el vino haya sido elaborado con un 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en dicho paraje.

Vino de Parcela

Por su parte, para poder hacer uso de la mención “Vino de Parcela” el vino amparado tiene que haber sido elaborado con un 100% de uvas de una única parcela. Asimismo, para que el terruño se vea más puramente representado la parcela debe de estar libre de productos químicos, por ello, o bien, deberá ser una parcela certificada en ecológico o bien deberá presentar un análisis de suelo que certifique la no utilización de productos químicos.

También se ha modificado el porcentaje necesario de uva de la Unidad Geográfica Menor necesaria para poder hacer uso de dicha mención, pasando del 85% necesario hasta el momento al 100%, por ello, para poder hacer uso de las menciones “Sierra de Gredos”, “Valle del Alberche”, “Valle de Iruelas”, “Valle del Tiétar” y “Vino de Pueblo”, la totalidad de la uva deberá proceder de cada uno de los estas unidades geográficas menores.

Otras modificaciones del Pliego

Entre las modificaciones del Pliego, se encuentra la que ha bajado el grado alcohólico mínimo de 12% a 11,5% en blancos y rosados y de 13% a 12,5% en tintos. Esto se debe a que las cepas jóvenes de las nuevas plantaciones, muchas de ellas cada vez buscando mayor altitud y orientaciones más frías, ofrecerán uvas con menos azúcares y por consiguiente con una menor graduación alcohólica.

También se ha visto afectada la acidez. La mínima expresado en tartárico también se ve reducida de 4 gr/l a 3,5 gr/l en blancos y de 4,5 gr/l a 4 gr/l en tintos y rosados. Esta modificación es consecuencia del cambio de las condiciones climáticas, que ha provocado una disminución generalizada de la acidez en todas las variedades de uva.

Asimismo, los rendimientos máximos admitidos también se han visto afectados, pasando de ser de 6.000 kilos por hectárea a 8.000 kg por hectárea para todas las variedades.

Este aumento se debe a que el contexto de los viñedos de la D.O.P. Cebreros ha cambiado en los últimos años. En el momento de la primera redacción del Pliego de Condiciones de la D.O.P. Cebreros el viñedo que había en la zona debido a años de declive, era un viñedo que en su mayoría tenía una clara falta de cuidados por lo que los rendimientos eran bajos. No obstante, con el paso de los años, los cuidados han ido aumentando (arado, abonado, etc.), por lo que se ha observado un considerable aumento de rendimientos en un buen número de parcelas.

Además, las nuevas inscripciones de viñedo en zonas con una alta densidad de plantación hacen que los rendimientos sean superiores.

Por último, durante los últimos tres años según los registros de la Junta de Castilla y León se han plantado/solicitado cerca de 100 hectáreas de viñedo nuevas. Los viñedos jóvenes ofrecen rendimientos superiores a los que ofrecen los viñedos viejos.

Puesto que el viñedo en el territorio D.O.P. Cebreros es un viñedo en secano este aumento de rendimiento no iría en detrimento de la calidad ya que se trata de un rendimiento que la planta ofrece de forma natural.

Estas modificaciones en el Pliego han sido necesarias ante la plantación de nuevos viñedos, el mayor cuidado de los viñedos viejos, los cambios en el clima, el mayor conocimiento del territorio y de sus particularidades, con el fin de adaptarse a la nueva realidad a la que se enfrenta la D.O.P. Cebreros, una de las denominaciones más jóvenes del panorama vitivinícola nacional.

El Pliego de Condiciones y el listado de parajes se pueden consultar aquí.