El Consejo Regulador de la D.O. Calificada Rioja ha aprobado las ‘Normas de Campaña’ para la vendimia 2013, cuyo objetivo fundamental es optimizar la calidad de las uvas producidas en la Denominación y reforzar el sistema de garantías que Rioja ofrece a los consumidores y fundamenta su credibilidad y prestigio.

Tecnovino-Doca-Rioja
En conjunto con las normas para esta vendimia 2013  desde el Consejo Regulador de la D.O. Calificada Rioja se mantiene el alto nivel de control alcanzado, con rendimientos máximos del 100% reglamentario y novedades en la elevación de las exigencias mínimas de graduación alcohólica.
La fijación de los rendimientos máximos de producción, de acuerdo con las circunstancias de la campaña, es una de las medidas más importantes que afectan a la calidad de la uva, por lo que el Consejo ha decidido mantener para la vendimia 2013 los rendimientos máximos amparables establecidos por el Reglamento de 6.500 kgs. por hectárea para variedades tintas y de 9.000 kgs. por hectárea para variedades blancas. Respecto a la entrega en bodega de la uva que supere estos rendimientos máximos establecidos, en esta campaña el límite máximo será del 10%, aunque el vino elaborado con dicha uva no será amparado por la D.O. y deberá retirarse de las bodegas en el plazo máximo marcado por el Consejo.
Desde el Consejo Regulador destacan que los rendimientos en Rioja son inferiores a los de otras zonas vinícolas del mundo y que la inspección de viñedos que realiza durante la campaña para detectar las parcelas con producciones excesivas tiene como fin prevenir al viticultor para que las corrija, evitando así la descalificación del total del rendimiento de la parcela. Los rendimientos máximos de producción autorizados se contabilizan de forma separada e independiente para variedades tintas y blancas.
También entra en vigor en esta campaña la elevación de las exigencias de graduación alcohólica mínima de las uvas, que ha quedado fijada en 10,5º para las blancas y en 11º para las tintas, de acuerdo con la modificación del Art. 7 del Reglamento realizada a finales del pasado año con el objetivo de seguir evolucionando en la mejora cualitativa del vino de Rioja. El rendimiento máximo autorizado para esta campaña de transformación uva-vino en las elaboraciones será del 70% (70 litros de vino por cada 100 kgs. de uva).

La ‘tarjeta de viticultor’ es uno de los instrumentos más eficaces para llevar a cabo el control por parte del Consejo Regulador.
La ‘tarjeta de viticultor’ es uno de los instrumentos más eficaces para llevar a cabo el control por parte del Consejo Regulador.

El conjunto de las actuaciones de control que lleva a cabo el Consejo Regulador durante la vendimia son claves dentro del sistema de trazabilidad de la D.O. Calificada Rioja, sin duda el más reconocido de todas las Denominaciones.
La ‘tarjeta de viticultor’, una tarjeta magnética dotada con un chip de memoria, es uno de los instrumentos más eficaces para llevar a cabo dicho control, como lo es la obligatoriedad de pesar todas las uvas producidas previamente a su entrada en bodega ante los ‘vigilantes’ del Consejo Regulador, que controlan también su calidad.

Nuevos planteamientos sobre el riego

Los debates de los últimos años sobre la utilización del riego como una práctica de cultivo con gran influencia en la calidad final de las uvas producidas, han llevado a la adopción de medidas orientadas a garantizar dicha calidad bajo nuevos planteamientos. Así, el Consejo informa de la incorporación al Reglamento de la autorización del riego de viñedo para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo, si bien su práctica durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto y la vendimia se realizará exclusivamente con sistemas localizados (‘riego por goteo’) y requerirá su comunicación por escrito con una antelación mínima de 24 horas a los Servicios de Inspección del Consejo Regulador. No obstante, durante este periodo también podrá realizarse el riego mediante el sistema de aspersión previa autorización de los servicios de Inspección del Consejo Regulador, quedando expresamente prohibida en dicho periodo la práctica del riego por cualquier otro método.
El artículo 9 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino indica que la norma particular de cada Denominación de Origen podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, incidiendo en que se tenga en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad. Por su parte, el Consejo Regulador desarrolla unas normas de obligado cumplimiento para todos los inscritos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º de su Reglamento, en el que se dice que «con carácter general las prácticas de cultivo tenderán a optimizar la calidad de las producciones”.